El Poder Ejecutivo promulgó, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República en materia de seguridad ciudadana, el Decreto Legislativo N° 1596, que tiene por finalidad combatir el empleo de equipos celulares utilizados para promover, facilitar o consumar delitos efectuados desde estos dispositivos móviles, tales como extorsión, secuestro y fraude informático.
En esa línea, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) podrá requerir de oficio, o a solicitud del Ministerio del Interior (Mininter), la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la baja del servicio público móvil a las empresas operadoras, cuando se advierta que ha sido utilizado por delincuentes para llamadas extorsivas o delitos en los que se utilicen equipos móviles.
Esta baja del servicio incluye la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia, el bloqueo del IMEI de equipos alterados, duplicados, clonados, inválidos que no aparezcan en la “Lista blanca” del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), modificado también por este decreto legislativo con el fin de mejorar su operatividad en beneficio de una mejor prestación del servicio.
Osiptel podrá requerir también la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez establecidos en esta norma.
Además, se incorpora responsabilidad durante el proceso de contratación de las empresas operadoras en torno a la identificación y el registro de los abonados que contratan sus servicios. Se incluye el registro del personal de dichas empresas que interviene en la contratación de estos servicios.
Estas empresas quedan obligadas a verificar plenamente la identidad de los ciudadanos extranjeros que contraten el servicio, para lo cual deberán considerar el documento de identidad registrado por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Las empresas telefónicas procederán a la baja del servicio si se comprueba la vulneración de las prohibiciones de comercializar o contratar celulares de forma ambulatoria, en la vía pública o sin contar con la verificación biométrica.
Cárcel por posesión ilegítima
Asimismo, el decreto legislativo modifica el artículo 222-D del Código Penal para incorporar el delito de posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI. Establece una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación.
Cabe indicar que la aplicación de esta norma, que modifica tanto el Código Penal como los decretos legislativos N° 1338, de creación del Renteseg; y el N° 1215, que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de sus bienes perdidos o sustraídos por diversos delitos, tendrá beneficios directos en la población frente al uso de equipos móviles por parte de la delincuencia.