El Gobierno promulgó el decreto legislativo 635 que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el Código Penal.
Dicha medida se oficializa hoy a través de una publicación en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El decreto tiene por objeto actualizar el marco normativo sobre tráfico ilícito de drogas, a través de la modificación de la normativa respectiva y el Código Penal, con la finalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado.
Para ello, se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Entre los principales cambios, se establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) diseña, coordina y ejecuta de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas y de desarrollo alternativo integral y sostenible, y conduce y articula la Política Nacional contra las Drogas.
Asimismo, establece que el Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas.
En tanto, la Policía Nacional del Perú (PNP) previene, investiga y combate el tráfico ilícito de drogas, en el marco de sus funciones orientadas a garantizar el orden interno, e investigar la comisión del delito en todas sus manifestaciones, como integrante del sistema penal nacional y de conformidad con la normativa vigente.
En cuanto al ámbito de la interdicción, la PNP desarrolla en todo el territorio de la república, incluyendo espacios geográficos delimitados como áreas, recintos, zonas de exclusión, de régimen especial o administrativa u otros, diversas acciones de prevención del tráfico ilícito de drogas
Además, otra modificación precisa que el Estado fiscaliza el cultivo legal de todas las variedades de coca, quedando prohibido el cultivo de coca y almácigos en áreas no empadronadas por la autoridad competente. Igualmente queda prohibida la siembra de nuevas plantaciones y la resiembra en áreas de cultivos de coca erradicados.
De igual modo, queda prohibido el cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, así como de marihuana de la especie cannabis sativa, salvo por las excepciones establecidas para fines medicinales y terapéuticos por la Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados.
En una de las disposiciones complementarias finales, se faculta la creación de Grupos Operativos Especiales de Tarea Conjunta Antidrogas (Goetca), compuestos por secciones de puertos y aeropuertos, con el objeto de desarrollar tareas conjuntas, y el Grupo de Análisis Especial de Información de sustancias químicas controladas (GAEISSQQ).
El decreto legislativo cuenta con la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte; el titular del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola; así como los ministros del Interior, Víctor Torres; y de Justicia, Eduardo Arana.