El Gobierno aprobó un decreto legislativo que tiene como finalidad la adopción de medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud ante una interrupción repentina de la prestación de dichos servicios.
La norma modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo n.º 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
En ese sentido, establece que se considera “riesgo elevado” a la situación en la cual el riesgo identificado puede generar una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud y las medidas implementadas no lo controlan, afectando la continuidad en la atención.
Asimismo, denomina “daño a la salud” a la situación de detrimento o menoscabo de la salud que sufre una población como consecuencia de brotes, epidemias o pandemias, así como por la repentina interrupción de los servicios de salud y los efectos adversos en la salud pública que resultan de la ocurrencia de algún evento.
Indica también que constituye “emergencia sanitaria” un riesgo elevado o daño a la salud por algún evento que genere una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, a pesar de las medidas de prevención implementadas, y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, imposibilitando reducir el riesgo elevado o daño a la salud para el control de estas, ya sea en el ámbito local, regional o nacional.
Establece también que son supuestos que constituyen una emergencia sanitaria cualquier situación que, como consecuencia de algún evento, genere un riesgo elevado o daño, provocando grave peligro a la salud, la vida de la población y los servicios previamente determinadas por el Ministerio de Salud.
El dispositivo lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y el ministro de Salud, César Vásquez.