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Solo bastaría autorización del progenitor a cargo de tenencia para viajes de hijos menores

La congresista Karol Paredes (No agrupada, antes AP) presentó un proyecto de ley que plantea que solo sea necesaria la autorización del padre o madre que ejerce legalmente la tenencia exclusiva de su hijo o hija menor de edad, para que viaje al extranjero hasta por un período de 180 días, sin requerir el consentimiento del otro progenitor.

El proyecto de ley N° 5871-2023-CR, ingresado el 8 de setiembre pasado, modifica el artículo 111° de la Ley N° 27337 del Código de los niños y adolescentes.

Actualmente, la ley dispone que, para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial, salvo en casos de fallecimiento de uno de los padres, o de estar reconocido el hijo solo por uno de ellos.

Este requisito funciona bien cuando hay sintonía de los padres respecto al viaje del vástago, pero cuando sí hay oposición de alguna de las partes, y se trata de un conflicto recurrente entre parejas separadas, divorciadas o en proceso de serlo, el proyecto intenta plantear una salida, a favor del progenitor que tiene la tenencia.

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Al respecto, se propone adicionar dos párrafos al artículo 111° de la Ley N° 27337.

“Si la tenencia exclusiva o tutela del niño, niña o adolescente es ejercida por el padre, la madre o el tutor debidamente instituido, bastará la autorización de quien la ejerza, acreditada ante el notario con la copia certificada de la sentencia judicial consentida o ejecutoriada, o del acta de conciliación, o el certificado de vigencia de nombramiento de tutor expedida por Registros Públicos, de ser el caso. La autorización tendrá una vigencia de 180 días calendario”.

“De existir decisión judicial o acuerdo extrajudicial sobre el régimen de visitas y/o alimentos; quien ejerce la tenencia, deberá comunicar notarialmente a la otra parte toda la información relevante relacionada con el viaje del niño, niña o adolescente. Previamente a extender el documento respectivo, el notario hará constar el cumplimiento de este requisito o la declaración jurada correspondiente. La oposición podrá formularse dentro del plazo de dos días de recibida la comunicación notarial, la cual será remitida, en forma inmediata, al juez especializado del lugar en el que reside el niño, para que resuelva en el mismo plazo”.

En caso de que el viaje se realice dentro del país, bastará la autorización de uno de los padres o del tutor debidamente instituido, con certificación notarial.

Descarta recorte de derechos

En su exposición de motivos, la congresista Karol Paredes señala que, con su propuesta, no se está recortando los derechos del padre que no ejerce la tenencia exclusiva, “por cuanto mantiene la facultad de manifestar su opinión sobre el viaje del niño, niña o adolescente al extranjero ante el notario; de igual modo, en caso de expresar oposición se prevé que el pedido de autorización de viaje sea remitido a la sede jurisdiccional correspondiente”.

Considera asimismo que tampoco se vulneraría el derecho de defensa de quien tiene declarado a su favor un régimen de visitas, pues la comunicación notarial le garantizaría precisamente este derecho.

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