César Puntriano Rosas
Este 1 de noviembre es feriado en conmemoración del Día de Todos los Santos. Se trata de un feriado de carácter religioso, al igual que el de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y la Navidad del Señor (25 de diciembre), que restan para este 2024.
En adición, tenemos al Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), San Pedro y San Pablo (29 de junio) y Santa Rosa de Lima (30 de agosto).
El feriado es de aplicación tanto para el sector público como para el privado, no existiendo obligación del trabajador de “devolver” las horas no laboradas como ocurre con los días no laborables compensables. Aplica tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, operando en este último caso la desconexión digital.
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Sin embargo, en caso de que se labore durante el feriado, lo cual ocurre con algunas actividades que no suelen parar como los hoteles, supermercados, tiendas por departamento, actividades industriales, mineras, telecomunicaciones, y en general, seguramente muchas empresas, pues en este mes cae viernes, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 1° de noviembre que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
En otras palabras, quienes laboren este viernes 1° de noviembre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el 1° de noviembre ya viene incluido en la remuneración mensual ordinaria.
Un ejemplo
Por ejemplo: si un trabajador percibe 1,500 soles mensuales , su remuneración diaria equivale a 50 soles (1500 entre 30 días). Al descansar el 1° de noviembre, su remuneración a fin de mes será 1,500 soles. Se le paga los 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado, pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 1° de noviembre, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado), percibirá 100 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 50 soles + 50 soles).
Una alternativa, tomada por algunos empleadores, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
En turno
Tratándose de trabajadores cuyo turno se inicia el 31 de octubre y concluye el 1° de noviembre, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.
Tengamos en cuenta que el sábado 2 de noviembre no ha sido declarado como no laborable compensable, por lo que se trabaja con normalidad.
Por último, la omisión del otorgamiento del día feriado constituye una infracción laboral muy grave sancionable con una multa de hasta 270,529.50 soles si se afecta de 1,000 a más trabajadores.