Con la finalidad de incorporar infracciones graves por el incumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades microfinancieras que se acogieron al Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PFP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de infracciones y sanciones (Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias).
A través de la Resolución SBS N° 03349-2022, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se realizó la mencionada modificación del Reglamento de infracciones y sanciones.
Como se recuerda, en abril del 2021 se aprobó el Decreto de Urgencia N° 037-2021, el cual establece medidas extraordinarias, preventivas y de carácter temporal, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas.
De esta manera, se creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial, a través del cual se realizó la participación temporal del Estado, sea mediante la adquisición de acciones preferentes, en el caso de las cajas municipales, y la compra de instrumentos representativos de deuda subordinada, en el caso de instituciones privadas especializadas en microfinanzas.
En ese contexto, las entidades que se acogieron al PFP asumieron ciertos compromisos, establecidos en el Reglamento operativo del PFP (Resolución Ministerial N° 188-2021-EF-15 y sus modificatorias), los cuales están orientados a asegurar el adecuado uso de los fondos públicos y proteger a los ahorristas, y están referidos a:
- La capitalización de utilidades.
- El incremento de la exposición o prepagar obligaciones con personas vinculadas a las entidades acogidas al Programa de Fortalecimiento Patrimonial.
- Restricciones en el incremento o creación de remuneraciones, dietas y bonos de los directores y altos funcionarios, entre otros.