Con el objetivo de fortalecer el régimen de salud de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de esta manera, mejorar la atención de la salud del personal policial y sus beneficiarios, el Gobierno promulgó este miércoles 20 de diciembre, el Decreto Legislativo 1601.

La norma, aprobada en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo, incluye como beneficiarios de la atención en salud al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme lo establece la ley, así como a los cónyuges sobrevivientes del personal policial con derecho a pensión, en tanto no contraigan matrimonio o unión de hecho.

Se integra, además, como beneficiarios para la atención de salud a los hijos de policías, mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando cursen estudios ininterrumpidos, o mayores con incapacidad, ya sea total y permanente para el trabajo.

La citada norma modifica también, diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP-Saludpol, que quedará adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional que, a su vez, se encargará del seguimiento y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación de este fondo que ejerce el Mininter.

Se incorpora, además, como miembros del directorio de Saludpol al representante de la Secretaría General del sector Interior, al jefe del Estado Mayor General de la PNP y a un director designado por la PNP, vinculado al régimen de salud policial.

Asimismo, se establece que los recursos de Saludpol, para el aseguramiento de la salud del personal policial de la PNP, en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los cadetes y alumnos de la Policía Nacional, equivale al 6% de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda.

Se considera también los aportes de los afiliados bajo el régimen contributivo o semicontributivo a que se refiere la Ley Nº 29344, los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsables, los recursos de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que se reciba.

Igualmente, la rentabilidad que genere las colocaciones financieras, y los activos o saldos positivos que queden después de la adecuación del Fondo de Salud para el Personal de la PNP.

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