El Congreso modificó la Ley 28529, que define las atribuciones y labores de los guías de turismo, incluyendo en sus alcances a los guías de montaña.
Esta había sido observada por el Poder Ejecutivo, ante lo cual el Parlamento se allanó, reconsiderando el texto final.
La norma aparece publicada en la edición de hoy de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Su objetivo es “asegurar la formación a nivel técnico y profesional” de quienes se dedican a esta labor.
En ese contexto, incluye dentro de sus alcances a los guías de montaña, con el objetivo de mejorar la calidad y la competitividad de la actividad turística, contribuyendo a reactivar este rubro tras la pandemia del covid-19.
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Requisitos
En tal sentido, se establece que el guía oficial de turismo o el guía oficial de montaña deben de contar con título expedido por instituciones de educación superior, así como con el título profesional o licenciado en turismo.
De igual forma, ha de estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y tener un carné que lo acredite como guía de turismo, expedido por la dirección o gerencia regional de Comercio Exterior y Turismo del gobierno regional correspondiente.
Se indica también que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Educación, podrá proponer programas de estudios para su validación e incorporación en el Catálogo Nacional de Oferta Formativa.