La Corte Suprema declaró inconstitucional la Ley 31751, que modifica la suspensión del plazo de prescripción aprobada por el Congreso, y que benefició al titular del Poder Legislativo, Alejandro Soto.
La casación de la Corte Suprema precisa que la referida norma limita la suspensión de la prescripción de la acción penal a un año, tiempo que no tiene precedentes o fuentes en nuestro derecho nacional o en el derecho comparado.
“La fijación de un determinado plazo concreto no puede dejar de tener en cuenta la especial entidad del delito en cuestión, su gravedad y nivel de alarma social, así como las dificultades que pueden demandar el esclarecimiento de los delitos”, precisa la casación de la Corte Suprema.
Indica además que un plazo tan breve, como el establecido en la Ley 31751, solo puede causar más perjuicios al interés general respecto de la libertad de las personas, generando impunidad y no le da oportunidad razonable al sistema de administración de justicia para detectar, esclarecer, juzgar y decidir si un ciudadano ha cometido un delito o no.
“En consecuencia, la Ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional”, apunta el documento.
En ese sentido, a consideración de la sala, rige lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, y, en todo caso, la aplicación del artículo 84 del Código Penal, que fija como límite el plazo de suspensión de la acción penal cuando se sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción.
Por tal motivo, acuerdan establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos de esta resolución y precisan que estos principios jurisprudenciales deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que la norma.
Ley 31751, que reduce el plazo de prescripción, permitió al presidente del Congreso, Alejandro Soto, librarse de una posible sentencia por el delito de estafa y falsedad genérica, al acogerse a esta ley.