El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (Repro AFP III).
La medida fue oficializada a través de Decreto Supremo Nº 272-2023-EF, publicado este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El Repro AFP III permitirá a las instituciones públicas que puedan pagar sus deudas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron canceladas en su oportunidad.
La norma precisa que el acogimiento al régimen es voluntario y permite que las entidades puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales de sus trabajadores.
Según reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) una relación con el detalle de las entidades bajo el ámbito de la ley en los 15 días calendario siguientes contados a partir de la publicación de la norma de hoy.
Asimismo, la SBS dictará los lineamientos sobre la información que debe contener el portal de AFPnet, el portal de recaudación web aprobado por el ente regulador. Por su parte, las entidades revisarán la información proporcionada por las AFP a fin de verificar los aportes adeudados y, de ser el caso, presentar las observaciones necesarias.
La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en 120 cuotas, según lo que calcule el AFPnet.
Para acogerse al Repro AFP III, las entidades deberán presentar su solicitud a través del AFPnet.