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10 años de cárcel por producción y comercialización ilegal de pirotécnicos

La pena por este delito se incrementa si productos ocasionan lesiones graves o muerte.

Hasta con 10 años de pena efectiva de cárcel podrían ser sancionados quienes sin autorización importan, transportan, comercializan o usan cualquier tipo de productos pirotécnicos en nuestro país, explicó el juez de investigación preparatoria supraprovincial de la Corte Superior de Lima, Walther Huayllani Choquepuma.

“Tiene un alto costo de consecuencias la comisión de este tipo penal porque afecta la seguridad nacional como la integridad de las personas”, sostuvo el magistrado.

Indicó que el referido delito, estipulado en el artículo 279-C del Código Penal, atenta contra la seguridad nacional y tiene varias formas de comisión y se castiga a las personas que no tienen autorización para fabricar, importar, exportar, depositar, transportar, comercializar o usar productos pirotécnicos y/o venderlos a menores de edad.

Según el artículo 279-C del Código Penal, indicó que fabricar, importar, exportar depositar transportar comercializar productos pirotécnicos es castigado con entre 4 y 8 años de prisión efectiva, pago de 365 días multa e inhabilitación establecida en la sentencia.

En tanto que comercializar productos pirotécnicos en forma agravada, es decir que hayan generado o produzcan lesiones graves o muerte de persona (s), la ley lo condena con cárcel no menor de 5 y no mayor de diez años.

“El Poder Judicial advierte a la sociedad que usar, comercialización ilegal de productos pirotécnicos y vender a menores tiene penas efectivas de cárcel”, recalcó.

“La ciudadanía debe saber que usar o vender un paquete o conjunto de productos pirotécnicos que no tengan autorización de Sucamec, es sancionado con privativa de prisión efectiva”, enfatizó.

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