Congresista Soto insta a solucionar trabas que impiden compra de medicamentos oncológicos

El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Wilson Soto Palacios (AP) expresó su preocupación y formuló un llamado al Poder Ejecutivo y organismos reguladores; para que solucionen las demandas urgentes que afectan seriamente a pacientes y usuarios.

Advirtió que a la fecha el Ministerio de Salud no cumple con adquirir medicamentos oncológicos a través del Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud – CENARES, cuyo sector registra una deficiente ejecución presupuestal, de apenas 26% respecto a la adquisición de medicamentos e insumos médicos, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas.

“Los enfermos con cáncer están atravesando un terrible drama ante la falta de medicamentos en los hospitales de Lima y en las regiones, principalmente en los Institutos de Enfermedades Neoplásicas – INEN e IREN (en regiones), donde hemos podido confirmar el desabastecimiento de medicamentos tales como: Gemcitabina, Cisplatino, Metotrexato, entre otros para diversas patologías cancerígenas, que deben ser resueltos cuanto antes”, señaló Soto Palacios.

Sostuvo que la incapacidad burocrática ha originado que desde el año pasado no se pueda adquirir medicamentos, sin que considerar que la atención del cáncer.

Refiriéndose al Ministerio de Transportes, pidió que se agilice la publicación del reglamento de la Ley N° 31595 que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

“La existencia desmedida de cables provenientes mayormente de operadores de sistemas de telecomunicaciones, en diversas zonas de Lima Metropolitana y regiones, pone en riesgo la salud e integridad de la población” anotó el legislador Soto Palacios.

La ley en cuestión precisa que las empresas concesionarias y el proveedor de infraestructura pasiva tienen la obligación de identificar el cableado aéreo de su titularidad que se encuentre en mal estado o en desuso con la finalidad de que se retire en un plazo máximo de 24 meses luego de que entre en vigencia el reglamento.

Ambos pedidos a los respectivos ministros, fueron realizados a través de diferentes comunicaciones, dentro de las facultades de fiscalización que tiene la Comisión de Defensa del Consumidor según está establecido en los artículos 96º y 97º de la Constitución Política, del artículo 22º inciso e) y del artículo 87 del Reglamento del Congreso.

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